Asociación Nacional de Técnicos Superiores en Dietética – TSD

¿Qué es ser un Técnico Superior en Dietética - TSD?

Nuestra profesión comienza con el Real Decreto 707/1976 que otorgaba el título de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición.

Más tarde, en el año 1995, dicha titulación cambia a Formación Profesional de Grado Superior, pasando a denominarse Técnico Superior en Dietética, (R.D. 536/1995) de 7 abril, donde quedan establecidas nuestras competencias profesionales.

Al Técnico Superior en Dietética se le puede denominar también como “Dietista” o “Técnico Especialista en Dietética y Nutrición”

Competencias del Técnico Superior en Dietética - TSD

En el artículo 7 RD 676/1993, se establece que las competencias profesionales, que otorgan los títulos de formación profesional, para el desempeño cualificado de las profesiones, vendrán expresadas en términos de perfiles profesionales.
El perfil profesional del Técnico Superior en Dietética se establece en el Anexo 2 del RD 536/1995, concretamente, las competencias, capacidades en el 2.1.2.

COMPETENCIAS – 2.1.2. LAS CAPACIDADES PROFESIONALES

Requerimientos de autonomía en las situaciones de trabajo.

A este Técnico Superior en Dietética se le requerirá autonomía en:

2.1.3 UNIDADES DE COMPETENCIAS

1. Organizar y gestionar, a su nivel, el área de trabajo asignada en la unidad/gabinete.

2. Elaborar y supervisar dietas adaptadas a personas y colectivos, según sus necesidades nutricionales.
3. Elaborar y supervisar dietas adaptadas a pacientes y colectivos, según su patología específica.
4. Controlar y supervisar la composición cualitativa de los alimentos para determinar su calidad higiénico-dietética.
5. Supervisar la conservación, manipulación y transformación de los alimentos de consumo humano.
6. Promover la salud de las personas y la comunidad a través de la educación alimentaria, mediante actividades de promoción y educación para la salud.

Roles Profesionales del TSD

Las salidas profesionales más frecuentes para el Técnico Superior en Dietética son:

Dietista por cuenta propia y ajena, dietista en centros sanitarios públicos o privados.

Responsable de alimentación en empresas de catering u hostelería

Técnico en higiene de los alimentos

Consultor en alimentación

Educador sanitario

Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio - ANEXO I

Competencias propias de los diferentes niveles de Formación Profesional

2.1.3 CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

  1. Definir, planificar y organizar procesos y procedimientos de trabajo con autonomía en su campo profesional.
  2. Evaluar y resolver problemas y contingencias en contextos variados y generalmente no previsibles, con comprensión crítica, transferencia de saberes y capacidad para la innovación y la creatividad
  3. Supervisar objetivos, técnicas y resultados del trabajo personal y de los miembros del equipo, con liderazgo y espíritu de mejora, garantizando la calidad del proceso y del producto o servicio.
  4. Aplicar e integrar tecnologías y conocimientos avanzados o especializados en los procesos de trabajo
  5. Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida, especialmente utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
  1. Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
  2. Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.
  3. Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.
  4. Ejercer los derechos y obligaciones derivadas de la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Reconocimiento del TSD como profesional del área sanitaria

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, 44/2003 de 21 de noviembre, en su art. 3.2 reconoce al TSD como Profesional del área sanitaria.

Normativa relativa al TSD